El Bando de Alcaldía publicado este miércoles 5 de abril mantiene la prohibición de “encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello”.
También se especifica que las multas por incumplimiento estarán entre los 30 y los 300 euros.
El Ayuntamiento de Tegueste ha publicado el Bando de Alcaldía referente a los principales actos populares organizados con motivo de la celebración de las Fiestas de la XLIX Romería en honor a San Marcos Evangelista, especificando los horarios de finalización de cada uno de ellos. Entre las normas a aplicar se mantiene la prohibición de “encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello”.
Además, los horarios de finalización aprobados por la Junta Local de Seguridad son los siguientes: el viernes 21 de abril (Pregón de las Fiestas), a las 01:30 horas del día siguiente; el sábado 22 de abril (Gala de elección de la Romera), a las 02:00 horas del día siguiente; el martes 25 de abril (Día de San Marcos), a las 24:00 horas; el viernes 28 de abril (Festival 7 Islas), a las 03:30 horas del día siguiente; el sábado 29 de abril (Ofrenda y verbena), a las 03:30 horas del día siguiente; el domingo 30 de abril (Romería), a las 01:00 horas del día siguiente; el lunes 1 de mayo, (Día del Carretero), a las 02:00 horas del día siguiente; el viernes 5 de mayo (Verbena), a las 03:00 horas del día siguiente; el sábado 6 de mayo (Baile de Magos), a las 06:00 horas del día siguiente.
Teniendo en cuenta la importante aglomeración de vecinos, vecinas y visitantes que se producirá especialmente el domingo 30 de abril con motivo de celebración de la XLIX Romería de San Marcos de Evangelista, desde Alcaldía también informan que se aplicarán las normas y prohibiciones establecidas en la Ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana, Protección del Medio Ambiente, Policía y Buen Gobierno, entre las que cabe reseñar quien cause “daños o desperfectos a los bienes públicos, las plantas, el mobiliario urbano o cualquier otro elemento existente en los lugares públicos vendrá obligado a reparar el daño causado abonando la indemnización correspondiente, con independencia de la sanción a que pudiera dar lugar el uso inadecuado de los mismos”.