Todos aquellos vecinos interesados en participar con su vehículo en la Fiesta de la Vendimia 2018, deben presentar la solicitud por Registro de Entrada del Ayuntamiento, hasta el viernes 14 de septiembre, con el documento adjunto relleno.

El presente documento ha sido diseñado por la empresa SAFE EVENTS, con el objetivo de elaborar unas normas de ámbito municipal y de aplicación exclusiva a los vehículos y participantes de la celebración del “Día de la Vendimia” el próximo 16 de septiembre, incluida en el Programa de Actos de Las Fiestas en Honor a Nuestra Señora de Los Remedios.

En las últimas ediciones, el “Día de la Vendimia” ha sufrido un notable incremento del nivel de riesgos debido a diferentes factores entre los que destaca el notable incremento de la participación y afluencia de personas, así como un cambio sustancial en su tipología. Esta nueva situación ha obligado a la confección de una serie de normas de obligado cumplimiento para los participantes que garanticen la seguridad en el desarrollo de la actividad.

El conjunto de normas se notificará a cada uno de los participantes acreditándose la recepción y aceptación de las mismas mediante firma y declaración responsable.
Normas de Actuación “Día de la Vendimia” 16 de Septiembre de 2018.

1- La participación de los vehículos estará condicionada a la inspección y supervisión por parte de la entidad organizadora, quién podrá denegar su participación atendiendo a criterios de prevención en materia de seguridad vial.

2- A los conductores de los vehículos se les aplicarán los preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especialmente en lo que se refiere a:

a. Conducción con una Tasa de Alcohol en Sangre Superior a la establecida en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
b. Exceso en el número de Ocupantes del Vehículo (según disponga su autorización administrativa)
c. Comportamiento Negligente en la Conducción.
d. Acatamiento de las órdenes de los Agentes de Policía Local.

3- Los Conductores deberán respetar la posición asignada por el Organizador durante todo el recorrido, así como la velocidad y distancia entre vehículos que determine el Organizador.

4- Los Conductores y/o Responsables de cada vehículo, deberán garantizar que los participantes asociados al mismo, mantengan un comportamiento y actitud que no implique un riesgo o suponga una alteración del orden que pudiera afectar al desarrollo del evento.

Relación de Artículos que afectan especialmente al desarrollo del evento, no eximentes del obligado cumplimiento del resto de la normativa relacionada en materia de Tráfico.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7. Competencias de los municipios.

Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.

d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Artículo 13. Normas generales de conducción.

1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas.

1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.
3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

Artículo 84. Competencia.

4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

DOCUMENTO DECLARACIÓN RESPONSABLE