El Consorcio de Tributos de Tenerife ha comunicado a todos los Ayuntamiento de la Isla consorciados que ha resuelto que “se ampliarán los periodos de pago voluntarios y se suspenderán todas la notificaciones que pudieran fomentar que el/la contribuyente necesite acudir a solicitar información o notificaciones de requerimiento de presentación de documentación, salvo aquellas notificaciones que sean necesarias efectuar al tener un plazo inminente de prescripción u otro plazo preclusivo”.
Esta medida implica, tal y como reza el comunicado emitido por el ente tributario, que:
- Se modifican los plazos de pago de las liquidaciones de cobro periódico por recibo, que se encuentren al cobro en el transcurso del estado de alarma, ampliándose su fecha de finalización, como mínimo, por idéntico periodo de tiempo que el de duración del dicho estado.
- No se notificarán liquidaciones individuales de los tributos gestionados por el Consorcio, sujetos a dicho régimen, esto es Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) e Impuesto sobre el Valor de los Terreno de Naturaleza Urbana.
- Se suspenden los procesos masivos de recaudación ejecutiva, como, por ejemplo, los embargos de cuentas corrientes.
Una vez finalizado el estado de alarma decretado, el Consorcio se encontrará en disposición de analizar con mayor detenimiento otras medidas a adoptar, de una forma consensuada con los Ayuntamientos.
En este sentido, se pdorán modificar otros plazos de pago de liquidaciones de cobro periódico por recibo, pasado el estado de alarma, a fin de facilitar las obligaciones tributarias, como pueden ser el IBI o el IAE.
En el caso de que se modifiquen los mismos, y esto pudiera suponer una disminución en la capacidad de tesorerías de las Entidades Locales, el régimen de entregas a cuenta de la recaudación de dichos impuestos, establecido por acuerdo del Pleno del Consorcio de Tributos de Tenerife, de 23 de noviembre de 2016, podría revisarse.
Fuente: Ayto. de Tegueste